Objetivos Específicos.
Los objetivos se plantean para la búsqueda de soluciones de los problemas; mediante el aprovechamiento de las potencialidades identificadas, encaminados a alcanzar la visión propuesta. Estos objetivos consideran las competencias exclusivas y concurrentes, así como también facultades y funciones, por cuanto a través de ellos se marcan las pautas para la generación de políticas y acciones concretas del Gobierno Autónomo Parroquial de San Isidro.
Se establecen los siguientes objetivos:
- a) Objetivo General. – Mejorar la calidad de vida de la población mediante el desarrollo integral, sustentable y sostenible de la Parroquia de San Isidro, y la dotación de servicios institucionales con calidez, eficiencia, eficacia e inclusión a todos los segmentos de la población, para la satisfacción de sus necesidades.
- b) Objetivos Institucionales. – Los objetivos institucionales tienen plena relación con el ejercicio de las competencias exclusivas otorgadas por la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 267, por tanto, sus objetivos son:
- Planificar junto con otras instituciones del sector público el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial, en el marco de lo plurinacional e interculturalidad y del respeto a la diversidad.
- Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
- Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
- Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
- Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
- Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales con el carácter de organizaciones territoriales de base.
- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
- Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
- c) Objetivos Estratégicos. –
- Apoyar las gestiones para la reparación, mejoramiento de la infraestructura educativa, así como la recuperación de la identidad educativa de nuestra parroquia San Isidro.
- Gestionar la construcción de la Casa de la Niñez y Adolescencia y el Centro del Adulto Mayor.
- Atender de manera prioritaria a niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores brindando apoyo y seguimiento con la participación de personal profesional.
- Fortalecer las actividades productivas basadas en un concepto de agro producción y de economía popular y solidaria.
- Articular con instituciones a fines los procesos comunitarios para la construcción y dotación de servicios básicos.
- Mejorar el acceso vial mediante el fortalecimiento de caminos ecológicos.
- Capacitar a la población temas de seguridad ciudadana y gestión de riesgos.
- Impulsar el proceso de fortalecimiento cultural, deportivo y recreativo parroquial.
- Distribución equitativa del presupuesto participativo parroquial y cantonal para la priorización de obras civiles parroquiales.
- Fortalecer la participación ciudadana
Art. 10. Políticas. – El Gobierno Autónomo Parroquial de San Isidro adoptará como políticas lo establecido en el Art. 64 del Cootad:
- a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
- b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
- c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial.
- d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas.
- e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley.
- f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia.
- g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados.
- h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos.
- i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad.
- j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución.
- k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias.
- l) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario.
- m) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias.
- n) Las demás que determine la ley.
Art. 11. Principios. – El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas del Gobierno Autónomo Parroquial de San Isidro se regirán por los siguientes principios establecidos en el Art. 3 del Cootad:
- a) Unidad. – Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.
La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos los niveles de gobierno, puesto que ordenan el proceso de descentralización y autonomías.
La unidad territorial implica que, en ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la separación y la secesión del territorio nacional.
La unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales.
La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres.
- b) Solidaridad. – Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.
- c) Coordinación y corresponsabilidad. – Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
- d) Subsidiariedad. – La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos.
En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más Cercanos a la población y solo se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación nacional o del conjunto de un territorio.
Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en este Código.
- e) Complementariedad. – Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.
- f) Equidad interterritorial. – La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.
- g) Participación ciudadana. – La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.
- h) Sustentabilidad del desarrollo. – Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país.
- i) Equidad de género. – La equidad implica un trato diferenciado en cuanto a situaciones específicas, siempre con el fin de lograr igualdad en el ejercicio de derechos, pues todas las personas son sujetos sociales de derechos.
- j) Paridad de género. – La paridad de género se considera el mecanismo jurídico de mayor importancia en defensa de la participación y representación política equitativa entre hombres y mujeres para la constitución de organismos públicos y decisorios de forma proporcional.
Art. 12. Valores. – El Gobierno Autónomo Parroquial de San Isidro, desarrollará su gestión administrativa regulado bajo los siguientes valores:
- Respeto. – Los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Parroquial, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, deberán mostrar respeto en cuanto al trato hacia sus superiores, compañeros y ciudadanía.
- Ética y Honestidad. – Los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Parroquial, actuarán con ética y honestidad, en cuanto a sus actos, funciones y responsabilidades institucionales.
- Puntualidad. – Los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Parroquial, deberán ser puntuales en el cumplimiento de sus deberes, funciones y obligaciones institucionales.
- Verdad. – Los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Parroquial, deberán expresarse siempre con la verdad, en aras de conseguir respeto y prestigio institucional.
- Compromiso. – Los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Parroquial, deberán asumir un verdadero compromiso con la institución, demostrando un sentido real de pertenencia.
- Deseos de superación. – Los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Parroquial, se mostrarán deseosos por alcanzar la superación personal e institucional; considerando que nos desenvolvemos en un mundo cambiante y, con el objeto de contribuir de manera propositiva para la institución.
- Ambiente sano. – Los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Parroquial, deberá asumir el compromiso de trabajar por un ambiente sano libre de suciedad y contaminación y, a través de sus actos.
- Inclusión. – Los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Parroquial, deberán asumir funciones y responsabilidades institucionales con espíritu incluyente y participativo, en el más amplio sentido posible, de tal modo que se contribuya a combatir la exclusión.